Art. 16

En vigor desde 4 jun 1993
La autoridad competente adoptará las medidas necesarias para que todos los habitantes de la zona de protección y de vigilancia estén completamente informados de las restricciones vigentes y se atengan a todas las disposiciones que se impongan para la aplicación adecuada de las medidas correspondientes.
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eli/es/rd/1993/05/07/680#art-16

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