Art. 17

En vigor desde 4 jun 1993
En el supuesto de que especialistas de la Comisión de la CEE realicen controles <in situ> para verificar el cumplimiento del presente Real Decreto, por parte de la autoridad competente y del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en sus respectivos ámbitos de competencia, se les facilitará la asistencia necesaria para el desempeño de sus funciones.
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eli/es/rd/1993/05/07/680#art-17

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