Art. 17
En vigor desde 4 jun 1993
En el supuesto de que especialistas de la Comisión de la CEE realicen controles <in situ> para verificar el cumplimiento del presente Real Decreto, por parte de la autoridad competente y del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en sus respectivos ámbitos de competencia, se les facilitará la asistencia necesaria para el desempeño de sus funciones.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1993/05/07/680#art-17