Art. 9
En vigor desde 4 jun 2006
1. Los aceites industriales elaborados a partir de aceites de base obtenidos de aceites usados regenerados deberán reunir las especificaciones técnicas y las condiciones de seguridad exigidas a los aceites nuevos correspondientes para los usos a los que estén destinados. Además, la suma de su contenido en policlorobifenilos y policloroterfenilos no podrá exceder de 50 ppm. desde la entrada en vigor de este real decreto, y deberán estar exentos de dichas sustancias a partir de un año después.
2. A los efectos de este real decreto sólo se considerarán como de regeneración aquellos procesos en los que el rendimiento en base seca no sea inferior al 50 por ciento. Este porcentaje será del 55 por ciento a partir del 1 de enero de 2008. Antes de que finalice el año 2008 el Ministerio de Medio Ambiente, en colaboración con las comunidades autónomas, revisará estos porcentajes a la luz de la experiencia adquirida y de las mejores técnicas disponibles en esa fecha.
3. Los residuos resultantes del proceso de regeneración (fondos, cabezas de columnas de destilación, aceite residual no regenerado, etc.) serán gestionados y valorizados de acuerdo con la legislación general de residuos y la específica de residuos peligrosos. Aquellos residuos para los que se cumpla lo establecido en el artículo 10 podrán ser destinados a valorización energética.
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Proeli/es/rd/2006/06/02/679#art-9