Art. 8

En vigor desde 4 jun 2006
Los agentes responsables de la puesta en el mercado de aceites industriales estarán obligados a alcanzar, como mínimo, los siguientes objetivos de recuperación, valorización y regeneración en las fechas que se indican: a) Recuperación del 95 por ciento de aceites usados generados a partir del 1 de julio de 2006. b) Valorización del 100 por cien de aceites usados recuperados a partir del 1 de julio de 2006. c) Regeneración de: 1.º Un 55 por ciento de aceites usados recuperados a partir del 1 de enero de 2007. 2.º Un 65 por ciento de aceites usados recuperados a partir del 1 de enero de 2008. Los aceites usados pertenecientes a los códigos LER 13 05 y 13 08 se consideran no regenerables y quedan, por tanto, excluidos de estos objetivos de regeneración. Estos objetivos ecológicos serán revisados por el Gobierno en el año 2009, tomando en consideración los logros ecológicos obtenidos y la experiencia acumulada hasta esa fecha.
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eli/es/rd/2006/06/02/679#art-8

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