Art. 13

En vigor desde 4 jun 2006
1. Los sistemas integrados de gestión de aceites usados se financiarán mediante la aportación por los fabricantes de aceites industriales de una cantidad, acordada por la entidad a la que se asigne la gestión del sistema, por cada kilogramo de aceite puesto por primera vez en el mercado nacional. 2. Con la recaudación obtenida en aplicación de lo establecido en el párrafo anterior, los sistemas integrados de gestión financiarán todos los costos a que dé lugar la correcta gestión de una cantidad de aceites usados igual a la de aceite usado generado tras el uso de los aceites nuevos puestos en el mercado por sus asociados. En los casos en que esa gestión la lleven a cabo otras entidades, los sistemas integrados de gestión, con la aprobación de las comunidades autónomas, sufragarán el costo de estas actividades de gestión de aceites usados, incluyendo un beneficio razonable del gestor, todo ello de acuerdo con los siguientes criterios: a) Entre las operaciones de gestión de aceites usados que podrán ser objeto de financiación de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior se incluirán, exclusivamente, las de recogida, transporte, almacenamiento, análisis, tratamientos previo y secundario y gestión final mediante regeneración u otras formas de reciclado, teniendo en cuenta el orden de preferencias en la gestión de los aceites usados establecido en el artículo 7. b) No se concederá financiación adicional si los aceites usados van destinados a valorización energética, en cualquiera de sus variantes o formas, incluidas las que impliquen su utilización como combustibles, carburantes o en procesos de incineración. 3. Los sistemas integrados de gestión no estarán obligados a financiar operaciones de gestión de aceites usados importados o adquiridos en otros Estados.
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eli/es/rd/2006/06/02/679#art-13

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