Art. 6
En vigor desde 4 jun 2006
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.1 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, los productores y poseedores de aceites usados estarán obligados a garantizar su entrega a un gestor autorizado al efecto, para su correcta gestión, a menos que procedan a gestionarlos por sí mismos con la autorización correspondiente.
2. A efectos de lo establecido en el apartado anterior, los productores y poseedores de aceites usados podrán entregarlos directamente a un gestor de residuos autorizado para ello o bien realizar dicha entrega a los fabricantes de aceites industriales. En este último caso los fabricantes estarán obligados a hacerse cargo de los aceites usados y a abonar por ellos el precio de mercado, si éste fuera positivo, hasta una cantidad de aceite usado calculada a partir de la cantidad de aceite nuevo puesto por ellos en el mercado nacional de aceite industrial, teniendo en cuenta los porcentajes medios de generación de aceites usados derivados de la misma.
3. Una vez que los fabricantes se hubieran hecho cargo de los aceites usados, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, tendrán la consideración de productores de dichos aceites usados y deberán igualmente garantizar que se gestionan de acuerdo con el orden de preferencias establecido en el artículo 7 y que se logran los objetivos ecológicos del artículo 8.
La entrega de los aceites usados a los gestores autorizados deberá llevarse a cabo cumpliendo las exigencias sobre notificación e identificación y el resto de requisitos establecidos en este real decreto y en la legislación sobre residuos.
4. La entrega de aceites usados que efectúen los productores a los gestores de aceites usados, o de estos entre sí, tendrá que formalizarse en un «documento de control y seguimiento» que deberá contener, al menos, los datos que se indican en el anexo II.
5. Las operaciones de recogida y transporte de los aceites industriales usados deberán llevarlas a cabo gestores autorizados.
Las obligaciones establecidas para los fabricantes de aceites industriales en los apartados 2 y 3 entran en vigor el 1 de enero de 2007, según establece la disposición final 3.
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Proeli/es/rd/2006/06/02/679#art-6