Art. 12

En vigor desde 28 mar 2010
1. Los sistemas integrados de gestión de aceites usados deberán ser autorizados por las comunidades autónomas en las que se implanten, las cuales inscribirán dicha autorización en el Registro de producción y gestión de residuos en un plazo máximo de un mes. 2. Las autorizaciones de los sistemas integrados de gestión de aceites usados contendrán, al menos, las siguientes determinaciones, que deberán acreditarse en la correspondiente solicitud: a) Ámbito de aplicación del sistema integrado de gestión. b) Identificación y domicilio de la entidad a la que se atribuirá la gestión del sistema, que deberá tener personalidad jurídica propia y carecer de ánimo de lucro. c) Identificación de los agentes económicos que crean el sistema integrado de gestión y de la forma en que podrán adherirse al mismo otros agentes económicos en el futuro. d) Delimitación del ámbito territorial del sistema integrado de gestión. e) Explicación del sistema de recogida que se pretende implantar y del destino que se dará a los aceites usados recogidos. f) Identificación de los gestores autorizados que realizarán las operaciones de gestión, intermedias o finales, de los aceites usados, incluidas las de recogida, transporte y, en su caso, almacenamiento, y acreditación documental de los compromisos mediante los que aquellos garanticen que llevarán a cabo las mencionadas operaciones de forma adecuada durante todo el periodo de vigencia de las respectivas autorizaciones. g) Porcentajes previstos en materia de regeneración, otras formas de reciclado, valorización energética y, en su caso, reducción de los aceites usados y mecanismos de comprobación de su cumplimiento. h) Mecanismos de financiación y acreditación del logotipo identificativo del sistema integrado de gestión. i) Procedimientos de suministro de información a la Administración autorizante. 3. Las autorizaciones de los sistemas integrados de gestión de aceites usados tendrán carácter temporal y se concederán por un periodo de cinco años, pudiendo ser renovadas de forma sucesiva por idéntico periodo de tiempo. El plazo máximo para contestar a las correspondientes solicitudes de autorización será de seis meses. Se modifica el apartado 1 por el .2 del Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2010-5037 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2006/06/02/679#art-12

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil