Art. 8

En vigor desde 29 jul 2025
1. Corresponderán al Departamento de Protocolo las siguientes funciones: a) La coordinación y dirección del protocolo de los viajes, visitas, actos públicos oficiales y otras actividades oficiales del Presidente del Gobierno, así como la colaboración en materia de protocolo con el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, en coordinación con la Subsecretaría. b) La organización de actos y reuniones internacionales de carácter bilateral o multilateral que tengan lugar en territorio español en las que participe el Presidente del Gobierno. c) La interpretación, ejecución y aplicación de las normas sobre régimen de protocolo y ceremonial del Estado, ejerciendo la jefatura de protocolo del Estado. Asimismo, ejercerá la coordinación y dirección, en su caso, del protocolo de los actos de carácter general realizados en España en los que concurran autoridades de distinto orden, nacionales, autonómicas y locales. 2. Del Departamento de Protocolo dependen las unidades siguientes, con nivel orgánico de Subdirección General: a) Unidad de Protocolo de la Presidencia del Gobierno. b) Unidad de Protocolo y Ceremonial del Estado. 3. A los efectos de lo previsto en este artículo, los restantes órganos y servicios competentes en materia de protocolo y ceremonial colaborarán con el Departamento de Protocolo de la Presidencia del Gobierno.
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eli/es/rd/2025/07/28/676#art-8

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