Art. 5
En vigor desde 29 jul 2025
1. El Departamento de Seguridad Nacional es el órgano de asesoramiento al Presidente del Gobierno en materia de Seguridad Nacional. Para ello desempeñará las siguientes funciones:
a) Mantendrá y asegurará el adecuado funcionamiento del Centro de Situación del Departamento de Seguridad Nacional para el ejercicio de las funciones de seguimiento y gestión de crisis.
b) Impulsará el desarrollo e integración del Sistema de Seguridad Nacional, potenciando los mecanismos de enlace y coordinación permanentes del Sistema.
c) Será el órgano de trabajo permanente y la secretaría técnica del Consejo de Seguridad Nacional y de los órganos de apoyo que conforman la estructura del Sistema de Seguridad Nacional.
d) Coordinará la elaboración de los catálogos de recursos de la Seguridad Nacional, así como los planes de preparación y disposición de recursos y los ejercicios de gestión de crisis del Sistema de Seguridad Nacional.
e) Realizará la alerta temprana y el seguimiento de los riesgos, amenazas y situaciones de crisis en coordinación con los órganos y autoridades competentes.
f) Gestionará y asegurará las comunicaciones especiales de la Presidencia del Gobierno.
g) Asesorará sobre los riesgos asociados a nuevas tecnologías digitales que puedan afectar a alguno de los ámbitos de interés previstos en la Estrategia de Seguridad Nacional.
h) Impulsará la Resiliencia y la Cultura de Seguridad Nacional en todos los ámbitos para una mejor preparación de la sociedad ante las situaciones de crisis.
2. Dependiendo de la persona titular del Departamento de Seguridad Nacional existirán las siguientes unidades, con nivel orgánico de Subdirección General:
a) Unidad de Comunicaciones e Infraestructuras del Sistema de Seguridad Nacional.
b) Unidad de Planificación y Gestión de Crisis.
c) Unidad de Análisis de Riesgos Asociados al Espacio Digital.
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Proeli/es/rd/2025/07/28/676#art-5