Art. 3
En vigor desde 4 dic 2025
1. La persona titular de la Dirección del Gabinete del Presidente del Gobierno tendrá rango de Secretario de Estado.
2. Para el desarrollo de las funciones específicas que corresponden al Gabinete del Presidente del Gobierno y dependiendo directamente de la persona titular de la Dirección del Gabinete, existirán los siguientes órganos:
a) La Dirección Adjunta del Gabinete del Presidente del Gobierno, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario.
b) La Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario.
c) La Secretaría General de Política Nacional, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario.
d) La Secretaría General de Relaciones Institucionales y Ciudadanía, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario.
e) El Departamento de Asuntos Europeos, cuyo titular tendrá rango de Director General.
f) El Departamento de Asuntos Exteriores, cuyo titular tendrá rango de Director General.
3. Cada uno de los citados órganos desarrollará, en su ámbito competencial, las funciones atribuidas al Gabinete del Presidente del Gobierno en el artículo 2, además de las que específicamente le encomiende la persona titular de la Dirección del Gabinete del Presidente del Gobierno.
4. La persona titular de la Dirección del Gabinete del Presidente del Gobierno asistirá a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
5. La persona titular de la Dirección del Gabinete del Presidente del Gobierno ejercerá las funciones de Secretario del Consejo de Seguridad Nacional.
6. La persona titular de la Dirección del Gabinete del Presidente del Gobierno ejercerá las funciones de dirección, coordinación e impulso del Comité de Dirección de la Presidencia del Gobierno.
7. Como órgano de asistencia inmediata a la persona titular de la Dirección del Gabinete del Presidente del Gobierno y, bajo su directa dependencia orgánica, existe un Gabinete con nivel orgánico de Subdirección General, con la estructura que establece el artículo 23.3 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, o norma que le sustituya.
8. El Departamento de Asuntos Europeos se encargará de asesorar y asistir al Presidente del Gobierno en los asuntos relativos a la Unión Europea y las relaciones bilaterales con los países europeos. En concreto, le corresponde proporcionar al Presidente del Gobierno la información necesaria para el ejercicio de su participación en el Consejo Europeo, llevando a cabo el análisis y seguimiento de los programas y acciones de la Unión Europea. Para ello, contará con una Dirección Adjunta, con rango de Subdirección General.
La persona titular del Departamento de Asuntos Europeos será la enviada especial del Presidente del Gobierno a las reuniones que, a ese nivel de enviados especiales, tengan lugar en la Unión Europea.
9. Corresponde al Departamento de Asuntos Exteriores, en el ámbito de las funciones asignadas al Gabinete del Presidente del Gobierno, el asesoramiento, apoyo y asistencia al Presidente del Gobierno en los asuntos relacionados con su actividad internacional, relaciones exteriores, asuntos multilaterales y globales. Asimismo, se ocupará de la preparación y seguimiento de las cumbres y reuniones internacionales en las que participa el Presidente del Gobierno. Para ello, contará con una Unidad de Coordinación, cuyo titular tendrá rango de Subdirector General.
La persona titular del Departamento de Asuntos Exteriores será la enviada especial del Presidente del Gobierno a las reuniones que a ese nivel de enviados especiales tengan lugar en el ámbito internacional cuando no haya otro enviado especial por razón de la materia designado en este real decreto o, en sustitución del mismo, cuando así se designe.
Se modifica el apartado 2 y se añade el 9 por el .2 del Real Decreto 1081/2025, de 2 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-24546
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2025/07/28/676#art-3