Art. 13

En vigor desde 26 ene 2026
1. Bajo la dependencia orgánica del Presidente del Gobierno y la dependencia funcional de la persona titular del Ministerio que asuma las funciones de Portavoz del Gobierno, a los efectos del ejercicio de las mismas, existirá la Secretaría de Estado de Comunicación, a quien le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones: a) La coordinación de la política informativa del Gobierno y la elaboración de los criterios para su determinación, así como el impulso y la coordinación de la política de comunicación institucional del Estado. b) La elaboración y difusión de los comunicados del Gobierno y de su Presidente. c) La reseña de las actividades del Consejo de Ministros. d) La dirección de los servicios informativos de la Administración General del Estado en España y en el extranjero. e) Las relaciones con los medios de comunicación, así como el análisis de la coyuntura nacional e internacional. f) La organización de la cobertura informativa nacional, autonómica, internacional y de medios digitales de la actividad gubernamental. g) La asistencia a las actividades y comparecencias públicas del Presidente del Gobierno, tanto en territorio nacional como en el extranjero. h) El apoyo a la Comisión de publicidad y comunicación institucional, en el ejercicio de las funciones que le atribuye el Real Decreto 947/2006, de 28 de agosto, por el que se regula la Comisión de publicidad y comunicación institucional, y la elaboración del Plan anual de publicidad y comunicación de la Administración General del Estado. i) La gestión de la comunicación ante situaciones de alerta nacional. j) El análisis de la legislación vigente en materia informativa y la propuesta de medidas para su mejora. 2. La persona titular de la Secretaría de Estado de Comunicación se integrará en el Comité de Dirección de la Presidencia del Gobierno. 3. Dependiendo directamente de la Secretaría de Estado de Comunicación existirán los siguientes departamentos, cuyos titulares tendrán rango de Director General: a) Departamento de Información Nacional. b) Departamento de Información Internacional. c) Departamento de Información Autonómica. d) Departamento Digital. e) Departamento de Coordinación Informativa. f) Departamento de Comunicación Institucional. 4. Del Departamento de Información Nacional dependen la Unidad de Información Nacional y la Unidad de Información Económica, ambas con rango de Subdirección General, que ejercen, en el ámbito de sus respectivas áreas, las funciones relativas a las letras b) y e) del apartado 1. 5. Del Departamento de Información Internacional depende la Subdirección General de Información Internacional, que ejerce, en su ámbito, las funciones relativas a las letras b), d), e), f) y g) del apartado 1. 6. Del Departamento de Información Autonómica depende la Subdirección General de Información Autonómica, que ejerce, en su ámbito, las funciones relativas a las letras b), c), d), e), f) y g) del apartado 1. 7. Del Departamento Digital dependen: a) La Unidad de Información Digital, con rango de Subdirección General, que ejerce, en su ámbito, las funciones relativas a las letras b), c), e) y f) del apartado 1. b) La Unidad de Desarrollo, con rango de Subdirección General, que ejerce, en su ámbito, las funciones descritas en las letras a) y b) del apartado 1. c) La Subdirección General de Análisis y Documentación que ejerce, en su ámbito, las funciones relativas a las letras b), c), e) y f) y que será el órgano encargado de la edición y mantenimiento de la Agenda de la Comunicación y del seguimiento y tratamiento documental de la información nacional e internacional. 8. Del Departamento de Coordinación Informativa depende la Unidad de Coordinación Institucional, con rango de Subdirección General, que ejerce, en su ámbito, las funciones relativas a las letras a) e i) del apartado 1. 9. Del Departamento de Comunicación Institucional depende la Unidad de Publicidad Institucional, con rango de Subdirección general, que prestará apoyo al ejercicio de las competencias atribuidas a la Secretaría de Estado de Comunicación en esta materia y, en concreto, al funcionamiento de la Comisión de publicidad y comunicación institucional de acuerdo con las funciones previstas en letra h) del apartado 1. 10. Depende de la persona titular de la Secretaría de Estado de Comunicación un Gabinete, como órgano de apoyo, asistencia inmediata y asesoramiento permanente, con nivel orgánico de Subdirección General, con la estructura que establece el artículo 23.3 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, o norma que le sustituya. 11. Dependiendo directamente de la persona titular de la Secretaría de Estado de Comunicación, existirá una Unidad de Apoyo, con nivel orgánico de Subdirección General, encargada de la coordinación y del apoyo jurídico, administrativo e institucional de la Secretaría de Estado de Comunicación. Ejercerá las funciones previstas en la letra j) del apartado 1 y coordinará, en su esfera de funciones, las relaciones con las demás unidades de Presidencia del Gobierno y del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes en el ámbito de las competencias atribuidas a la Secretaría de Estado de Comunicación. 12. Dependiendo directamente de la Secretaría de Estado de Comunicación existirá una Unidad de Logística Informativa, con rango de Subdirección General, a la que le corresponderá la gestión de los medios técnicos y audiovisuales necesarios para la cobertura informativa de las actividades públicas del Presidente del Gobierno, del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y del Portavoz del Gobierno, así como prestar los servicios de apoyo que sean necesarios a los demás departamentos ministeriales. 13. Dependerán directamente de la Secretaría de Estado de Comunicación las oficinas de comunicación de las misiones diplomáticas de España, en los términos establecidos en la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado. 14. Los órganos administrativos, así como los gabinetes y vocales de los mismos, que tengan encomendada la relación con los medios de comunicación social en los departamentos ministeriales, la Administración periférica y, en su caso, los organismos públicos dependientes de la Administración General del Estado, dependen funcionalmente, en el ejercicio de estas competencias, de la Secretaría de Estado de Comunicación. Se exceptúa de esta disposición la Oficina de Información Diplomática del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Se modifica el apartado 7, se suprimen los apartados 13, 14 y se renumeran el 15 y 16 como 13 y 14 por el art. único.2 del Real Decreto 51/2026, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2026-1760 Se renumera por el .3 del Real Decreto 1081/2025, de 2 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-24546 Su anterior numeración era

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eli/es/rd/2025/07/28/676#art-13

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