Art. 6

En vigor desde 29 jul 2025
1. A la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno le corresponden las funciones de coordinación de las áreas de su competencia y de los departamentos y unidades que se le adscriben y, en particular, las siguientes funciones: a) La organización y la seguridad de todas las actividades del Presidente del Gobierno, tanto en territorio nacional como en sus desplazamientos al exterior. b) La coordinación de las actividades de apoyo y protocolo del Presidente del Gobierno en su relación con los restantes poderes del Estado. c) El apoyo y el asesoramiento técnico a los distintos órganos de la Presidencia del Gobierno, así como la asistencia en materia de administración económica, personal, mantenimiento y conservación, tecnologías de la información y de las comunicaciones. d) La coordinación de los programas y dispositivos logísticos para los viajes al extranjero de autoridades del Gobierno español. e) La supervisión del Sistema Operativo Sanitario de la Presidencia del Gobierno. f) La ejecución de aquellas otras actividades o funciones que le encomiende la persona titular de la Dirección del Gabinete del Presidente del Gobierno. 2. Para el desarrollo de sus funciones, la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno se estructurará en los siguientes departamentos, cuyos titulares tendrán rango de Director General: a) Departamento de Coordinación Técnica y Jurídica. b) Departamento de Protocolo. c) Departamento de Seguridad. 3. De la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno depende un Gabinete Técnico, como órgano de asistencia inmediata y asesoramiento permanente, con nivel orgánico de Subdirección General. 4. Asimismo, dependerá de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno una Oficina para la Organización de la XXX Conferencia Iberoamericana de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno, con rango de Subdirección General, que se encargará de coordinar los trabajos logísticos y de la operativa precisa para la organización y celebración de la Conferencia. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación o sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, proveerán de los servicios y suministros principales que resulten precisos para la organización y celebración de la Conferencia, sin perjuicio de los que otros departamentos ministeriales o sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, en el ámbito de sus competencias, o dicha Secretaría General, puedan asumir respecto de cualesquiera otros servicios y suministros complementarios, relacionados directa o indirectamente con la organización y celebración de la Conferencia, o que se estimen convenientes para su mejor desarrollo y para la consecución de sus objetivos, como la seguridad o la atención a los asistentes, entre otros. A estos efectos, podrán suscribirse también los oportunos acuerdos administrativos de colaboración. 5. En el ejercicio de sus competencias de apoyo, la Secretaría General actuará de acuerdo con criterios de coordinación funcional con el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes a través de su Subsecretaría. 6. La persona titular de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno asistirá a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios. 7. La persona titular de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno será miembro del Comité Especializado de Situación del Consejo de Seguridad Nacional dentro del Sistema de Seguridad Nacional.
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eli/es/rd/2025/07/28/676#art-6

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