Art. 9

En vigor desde 29 jul 2025
1. Corresponderá al Departamento de Seguridad la protección del personal, edificios e instalaciones del Complejo de la Moncloa, así como las funciones y actuaciones necesarias para garantizar la seguridad integral del Presidente del Gobierno en todas sus actividades y la de otras personas e instalaciones que determine la persona titular de la Dirección del Gabinete del Presidente del Gobierno, en coordinación con el Ministerio del Interior. Esta función conlleva determinar los medios de transporte oficiales más adecuados para garantizar la seguridad integral del Presidente del Gobierno en todos sus desplazamientos. 2. Estas competencias se ejercerán sin perjuicio de las atribuidas a otros órganos y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de acuerdo con los procedimientos de coordinación y colaboración establecidos en las bases generales de seguridad para la protección de la Presidencia del Gobierno. 3. Dependen de este Departamento las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General: a) Unidad de Seguridad. b) Unidad Operativa. 4. El Departamento de Seguridad contará con una dotación de personal de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, cuya adscripción será efectuada por el Ministerio de Interior, de acuerdo con la persona titular de la Dirección del Gabinete del Presidente del Gobierno, por el procedimiento de libre designación. 5. Sin perjuicio de su dependencia orgánica del Ministerio de Interior, que les proveerá de la infraestructura y medios precisos para el desarrollo de su función, corresponde al Departamento de Seguridad la dirección operativa de los servicios que se encomienden a este personal.
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eli/es/rd/2025/07/28/676#art-9

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