Art. 2

En vigor desde 29 jul 2025
El Gabinete del Presidente del Gobierno, como órgano de asistencia política y técnica, ejercerá las siguientes funciones: a) Proporcionar al Presidente del Gobierno la información política y técnica que resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones. b) Asesorar al Presidente del Gobierno en aquellos asuntos y materias que este disponga. c) Conocer los programas, planes y actividades de los distintos departamentos ministeriales, con el fin de facilitar al Presidente del Gobierno la coordinación de la acción del Gobierno. d) Realizar el estudio y seguimiento de todos los programas y acciones de la Unión Europea que tengan incidencia en las políticas públicas del Estado, proporcionando la información necesaria para la toma de decisiones europeas. e) Conocer las políticas y programas públicos adoptados y desarrollados por los gobiernos de las comunidades autónomas, a fin de facilitar la cooperación y la cogobernanza en todas aquellas materias que demanden acción concurrente y concertada. f) Facilitar la comunicación con la ciudadanía y atender y dar respuesta a todas aquellas sugerencias, quejas e informaciones que se dirijan al Presidente del Gobierno. g) Asistir al Presidente del Gobierno en los asuntos relacionados con la política nacional, la política internacional y la política económica. h) Asesorar al Presidente del Gobierno en materia de Seguridad Nacional. i) Realizar aquellas otras actividades o funciones que le encomiende el Presidente del Gobierno.
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eli/es/rd/2025/07/28/676#art-2

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