Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 29 jul 2025
1. Se suprimen los siguientes órganos: a) La Secretaría General de Coordinación Institucional. b) La Dirección Operativa del Departamento de Seguridad Nacional. c) El Departamento de Atención y Respuesta a la Ciudadanía. d) La Unidad de Coordinación del Departamento de Atención y Respuesta a la Ciudadanía. e) La Unidad de Coordinación de la Oficina Nacional de Prospectiva y Estrategia. f) La Unidad de Políticas de Crecimiento y Desarrollo del Departamento de Políticas Públicas. g) La Unidad de Políticas Sociales del Departamento de Políticas Públicas. h) La Unidad de Políticas Medioambientales del Departamento de Políticas Públicas. i) La Unidad de Análisis Gubernamental del Departamento de Análisis Territorial. j) La Unidad de Seguimiento Territorial del Departamento de Análisis Territorial. k) La Unidad de Apoyo de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno. l) La Unidad de Apoyo del Departamento de Asuntos Culturales. 2. Con efectos de 31 de diciembre de 2025 se suprime la Oficina para la Organización de la Cuarta Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo de la ONU.
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