Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 29 jul 2025
En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de órganos superiores o directivos, y en defecto de designación de suplente, corresponderá la suplencia a los titulares de los órganos por el mismo orden en que aparecen citados en la estructura establecida en el presente real decreto.
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eli/es/rd/2025/07/28/676#disposicion-adicional-segunda

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