Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 7 ago 2014
1. Durante el año 2013, si en la fecha en que se produzcan las extinciones de los contratos de los trabajadores en virtud de procedimiento de despido colectivo previsto en el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, no se hubiese incorporado al mismo la resolución de concesión de ayudas sociales por costes laborales para trabajadores de edad avanzada o mediante bajas indemnizadas, las empresas beneficiarias deberán comunicar a la Autoridad Laboral la citada resolución, tan pronto como la reciban. La Autoridad Laboral dará traslado de la misma a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, al objeto del reconocimiento, por una sola vez, de la prestación de nivel contributivo por el período máximo legal, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimonovena de la Ley 4/1990, de 29 de junio, con efectos de la fecha de la extinción efectuada en virtud del referido procedimiento de despido colectivo efectuado en el año 2013. 2. En el supuesto de que la resolución de concesión de ayudas sociales por costes laborales para trabajadores de edad avanzada excluyera a algún trabajador acogido al procedimiento de despido colectivo, la empresa readmitirá con carácter inmediato al trabajador con los mismos efectos legales de los despidos declarados nulos.
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eli/es/rd/2014/08/01/676#disposicion-transitoria-tercera

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