Capítulo CAPÍTULO III

Art. 17

En vigor desde 7 ago 2014
Las solicitudes de las empresas que deseen acogerse a las ayudas sociales por costes laborales mediante bajas indemnizadas deberán ser presentadas, antes del 1 de octubre de cada año, ante el Presidente del Instituto, en cualesquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes deberán ir acompañadas de un plan en el que figuren las medidas contempladas por las empresas respecto de cada una de las unidades de producción objeto de cierre. Dicho plan estará acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores, y deberá adjuntar una relación nominal de los trabajadores a los que se vincule la mencionada ayuda. La solicitud habrá de contener, además, la justificación prevista en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La solicitud y el resto de la documentación que integre el procedimiento, incluida la justificación de la concesión, podrá presentarse vía telemática para su tramitación electrónica, de conformidad con lo regulado en la Orden ITC/904/2008, de 28 de marzo, por la que se crea el registro electrónico en el Instituto.
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eli/es/rd/2014/08/01/676#art-17

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