Capítulo CAPÍTULO III
Art. 15
En vigor desde 7 ago 2014
No se podrá causar derecho a las ayudas reguladas en este capítulo a resultas de la extinción de los contratos de los trabajadores de la empresa minera en los que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
1. Reunir los requisitos para acceder a las ayudas sociales por costes laborales para trabajadores de edad avanzada o a la jubilación en los términos previstos en el artículo 161 y en la disposición transitoria vigésima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, sin perjuicio de los derechos que los trabajadores ostenten frente a la empresa.
2. Haber sido perceptores de una ayuda por costes laborales mediante baja incentivada en el marco del plan sectorial del carbón del periodo 2006 a 2012 y de este real decreto.
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Proeli/es/rd/2014/08/01/676#art-15