Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 14

En vigor desde 19 sept 2013
Procederá el abono de 12.000 euros por el acto del secuestro y el triple del indicador público de renta diario por cada día de duración del mismo, hasta el límite de la indemnización fijada por incapacidad permanente parcial. Podrá ser resarcido, en su caso, por los daños personales que el acto del secuestro le haya causado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2013/09/06/671#art-14

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil