Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 12
En vigor desde 19 sept 2013
1. El sistema de pagos a cuenta se aplicará en los supuestos de incapacidad temporal y de lesiones invalidantes derivadas de acciones comprendidas en el ámbito de aplicación de este reglamento.
2. El Ministerio del Interior podrá anticipar hasta 18.030,36 €, a cuenta de la percepción de la ayuda definitiva en los casos en que, por la gravedad de las lesiones sufridas, sea razonable presumir una posterior declaración de incapacidad permanente total, absoluta o una gran invalidez de la víctima.
En tales casos, a instancia de parte o de oficio por el Ministerio del Interior cuando el afectado se viera imposibilitado para ello, el órgano instructor en materia de atención a víctimas del terrorismo tramitará un expediente con carácter de urgencia en el que, una vez comprobado el nexo causal entre las lesiones y los hechos incluidos en el ámbito de aplicación de este reglamento, examinará los informes médicos aportados, a efectos de valorar la presumible incapacidad futura de la víctima, y propondrá a la Dirección General de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo la resolución correspondiente sobre la cantidad que deba ser anticipada.
Cuando el afectado no estuviera de acuerdo con la cuantía fijada en dicha resolución, podrá solicitar su reexamen en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de notificación de aquélla.
3. En los demás supuestos de lesiones invalidantes o de incapacidad temporal, las cantidades a cuenta serán equivalentes a las que resulte de multiplicar el duplo del indicador público de renta vigente en la fecha en la que se produjo la lesión, por los días de incapacidad, teniendo su abono una periodicidad trimestral.
La instrucción y resolución del procedimiento para su concesión corresponderá a los órganos señalados en el apartado anterior. Para dictar la resolución de concesión, bastará que en el expediente haya quedado acreditada la condición de beneficiario y la situación de baja médica o incapacidad temporal del beneficiario El primer pago a cuenta estará supeditado, sin embargo, a la presentación del documento que pruebe la permanencia de la situación de baja o incapacidad laboral de la víctima durante todo el período trimestral transcurrido. Los sucesivos abonos, también de periodicidad trimestral, se producirán a medida que se acredite la prolongación de la baja, hasta un plazo máximo de 18 meses.
4. Una vez concedida el alta médica y, en todo caso, transcurrido el plazo de 18 meses previsto en el anterior apartado, se tramitará expediente para el pago total del resarcimiento que corresponda, del que se descontarán las cantidades previamente abonadas.
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Proeli/es/rd/2013/09/06/671#art-12