Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
En vigor desde 19 sept 2013
Serán titulares del derecho al resarcimiento por daños personales, que comprenderán los daños físicos y psíquicos, quienes los hubieran padecido.
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Proeli/es/rd/2013/09/06/671#art-9