Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 11

En vigor desde 19 sept 2013
1. Para la calificación de las lesiones a efectos de indemnización será preceptivo el dictamen emitido por el equipo de valoración de incapacidades que determine el Instituto Nacional de Seguridad Social, en el que en todo caso se integrará una persona designada por el Ministerio del Interior, al efecto de la valoración del nexo causal de éstas con los actos terroristas. El equipo de valoración de incapacidades sólo requerirá el reconocimiento personal de la víctima y la práctica de pruebas complementarias en los casos en que sea indispensable. No será necesario someterse a nuevos reconocimientos médicos en el supuesto de que los órganos competentes de la Administración General del Estado hayan elaborado ya un informe de calificación de lesiones, en cuyo caso la citada calificación tendrá carácter vinculante para el órgano instructor del procedimiento. El coste de los informes, pruebas o exploraciones complementarias será financiado con cargo a los créditos de la sección correspondiente del presupuesto de gastos del Estado, efectuando el Ministerio del Interior el ingreso de las cantidades correspondientes a la Tesorería General de la Seguridad Social. 2. El informe médico de síntesis consolidado se practicará por un facultativo perteneciente a los servicios médicos de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en la que el interesado tenga su residencia o, en su defecto, por órgano equivalente del servicio de salud pública de la Comunidad Autónoma. 3. Para las víctimas no residentes en el territorio nacional, el dictamen se emitirá a la vista de los informes periciales evacuados con motivo de las actuaciones penales seguidas y de los informes y pruebas complementarias que sea preciso recabar de la legación consular más próxima al lugar de residencia de la víctima. 4. La calificación de las lesiones invalidantes de los miembros de las Fuerzas Armadas, Guardia Civil o Cuerpo Nacional de Policía se efectuará por sus respectivos órganos médico-periciales o tribunales. A estos efectos, se incorporará, en todo caso, una persona designada por el Ministerio del Interior para informar sobre la valoración del nexo causal. 5. La calificación de las lesiones permanentes no invalidantes podrá efectuarse, en su caso, por la asesoría médica adscrita a la unidad administrativa instructora de las ayudas e indemnizaciones, la cual podrá solicitar informes médicos complementarios a los diferentes servicios sanitarios públicos.
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eli/es/rd/2013/09/06/671#art-11

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