Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 14
21 / 75En vigor desde 19 sept 2013
Procederá el abono de 12.000 euros por el acto del secuestro y el triple del indicador público de renta diario por cada día de duración del mismo, hasta el límite de la indemnización fijada por incapacidad permanente parcial.
Podrá ser resarcido, en su caso, por los daños personales que el acto del secuestro le haya causado.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2013/09/06/671#art-14