Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 18

En vigor desde 19 sept 2013
1. El Estado se subrogará en las acciones que los perceptores de las indemnizaciones y prestaciones recibidas en aplicación de esta Ley puedan ejercer contra los responsables de los actos de terrorismo hasta el límite de la indemnización satisfecha por el Estado. A estos efectos deberán, con carácter previo a la percepción de las ayudas y prestaciones, transmitir al Estado las acciones civiles correspondientes. 2. Los destinatarios de las indemnizaciones y prestaciones por terrorismo a quienes la sentencia judicial hubiera reconocido derechos de resarcimiento por un importe superior al recibido del Estado en aplicación de esta Ley, conservarán la acción civil para reclamar la diferencia a los responsables de la acción delictiva causante de los daños. 3. A tales fines, las personas que tengan derecho a ser indemnizadas acompañarán a su solicitud el documento por el que transmiten al Estado las acciones derivadas de la responsabilidad civil que pudieran corresponderles.
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eli/es/rd/2013/09/06/671#art-18

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