Art. Disposición transitoria tercera

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 13 abr 1978
Las Cofradías y sus Federaciones quedarán legalmente subrogadas en la titularidad de los bienes y derechos de las actuales Entidades de la misma denominación y ámbito.
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eli/es/rd/1978/03/11/670#disposicion-transitoria-tercera