Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 26 feb 2026
1. En el plazo máximo de dos años desde la publicación de este real decreto, la Jefatura de Servicios Técnicos de la Guardia Civil adoptará las medidas para implementar las herramientas informáticas y telemáticas necesarias para la materialización de las disposiciones recogidas en este real decreto. 2. Por parte del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, O.A., en los conciertos a suscribir para la asistencia de sus titulares y beneficiarios, se realizarán las actuaciones necesarias para que las entidades de seguro valoren la provisión a sus facultativos de los mecanismos y recursos que permitan el envío electrónico de la información administrativa y médica de los partes de baja, confirmación y alta del personal de la Guardia Civil, para su entrega a la unidad y órgano médico correspondiente, a través de las herramientas telemáticas que la Dirección General ponga a su disposición. 3. Mientras no se lleve a cabo la necesaria adaptación de los sistemas informáticos de la sanidad pública y privada, los partes médicos expedidos por facultativos ajenos a la Guardia Civil serán en soporte electrónico o en soporte papel o no electrónico.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2026/02/04/67#disposicion-adicional-tercera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil