Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 26 feb 2026
No será preciso formular solicitud de reconocimiento médico tras el informe de control contemplado en el artículo 19 hasta que no se disponga de un profesional o entidad pública o privada en disposición de realizarlo.
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eli/es/rd/2026/02/04/67#disposicion-transitoria-primera

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