Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 26 feb 2026
La gestión del seguimiento y control de los procesos de incapacidad temporal y las aplicaciones necesarias para su implementación previstas en esta norma no implicarán incremento de gasto público y será atendido con los medios materiales y personales de la Dirección General de la Guardia Civil. Las necesidades que se deriven de sus actuaciones serán atendidas con las consignaciones presupuestarias existentes.
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eli/es/rd/2026/02/04/67#disposicion-adicional-primera

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