Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 26 feb 2026
Los órganos correspondientes de la Sanidad de la Guardia Civil dictarán las instrucciones técnicas precisas de cara a unificar criterios, en cuanto a la utilización de las tablas de duración óptima de los distintos procesos patológicos susceptibles de generar bajas temporales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2026/02/04/67#disposicion-adicional-cuarta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil