Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional primera

27 / 39
En vigor desde 26 feb 2026
La gestión del seguimiento y control de los procesos de incapacidad temporal y las aplicaciones necesarias para su implementación previstas en esta norma no implicarán incremento de gasto público y será atendido con los medios materiales y personales de la Dirección General de la Guardia Civil. Las necesidades que se deriven de sus actuaciones serán atendidas con las consignaciones presupuestarias existentes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2026/02/04/67#disposicion-adicional-primera