Capítulo CAPÍTULO III

Art. 15

En vigor desde 21 jul 2023
Corresponde a la Unidad de Mujeres y Ciencia del Ministerio de Ciencia e Innovación realizar el seguimiento y control de la aplicación y los efectos del Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I, incluyendo la revisión de los criterios e indicadores que hayan justificado su concesión. Para realizar el seguimiento y control señalado en el apartado anterior, la Unidad de Mujeres y Ciencia del Ministerio de Ciencia e Innovación evaluará la información con carácter bienal remitida por las entidades a la que se refiere el artículo anterior y podrá requerir a éstas la información adicional que resulte necesaria.
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eli/es/rd/2023/07/18/669#art-15

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