Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 18
En vigor desde 21 jul 2023
1. La persona titular del Ministerio de Ciencia e Innovación, de oficio, previa audiencia de la entidad distinguida, podrá suspender la concesión del Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I, mediante resolución motivada, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», en los siguientes supuestos:
a) En caso de alteración de las condiciones que dieron lugar a la concesión del distintivo cuando supongan un empeoramiento no sustancial de los parámetros de igualdad que justificaron la concesión del distintivo.
b) En los supuestos de incumplimiento leve de las obligaciones previstas en el artículo 14 de la presente norma.
c) Cuando se inicie un procedimiento de revocación, como medida cautelar, hasta que recaiga la resolución que determine la revocación de dicha concesión.
2. La suspensión de la concesión del Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I conllevará la de las facultades derivadas de aquélla, en los términos previstos en el artículo 13. Para las facultades derivadas de los supuestos previstos en el artículo 13.1.d) y e) del presente real decreto, se estará a las especificaciones correspondientes en cada convocatoria de ayuda, subvención o adjudicación de contrato.
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Proeli/es/rd/2023/07/18/669#art-18