Capítulo CAPÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 21 jul 2023
1. La Comisión Evaluadora realizará la evaluación de las solicitudes atendiendo a los criterios de valoración establecidos en cada convocatoria, relativos a la excelencia en materia de igualdad de género en I+D+I por parte de las entidades solicitantes. 2. La determinación de estos criterios se efectuará de conformidad con los principios contenidos en los planes y estrategias de referencia en la Unión Europea y en España, y en particular en lo dispuesto en la Estrategia para la igualdad de género de la Unión Europea; en la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación (EECTI) y en el Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación vigentes. 3. Asimismo, en la fijación de los mismos se atenderá a la consecución de los siguientes objetivos: a) Reforzar estructuras y políticas específicas en aplicación del principio de igualdad de género en la entidad, y de la perspectiva de género con enfoque interseccional en su ámbito de actuación en I+D+I. b) Lograr una participación equilibrada entre mujeres y hombres a todos los niveles y en todos los ámbitos de las referidas entidades, incluyendo la toma de decisiones. c) Alcanzar el cambio en la cultura organizativa favorable a la igualdad de género, incluyendo el acceso y progreso en la carrera, las condiciones laborales, la conciliación, la no discriminación y la tolerancia cero frente al acoso sexual o acoso por razón de sexo. d) Conseguir que las políticas de igualdad de género formen parte de una estrategia más amplia y estén integradas en el conjunto del ecosistema de I+D+I de la entidad. e) Incorporar la dimensión de género con enfoque interseccional en el contenido de los proyectos de I+D+I en todas sus fases, desde la formulación del problema de investigación, desarrollo experimental o innovación hasta la transferencia y comunicación de resultados.
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eli/es/rd/2023/07/18/669#art-10

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