Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 20
En vigor desde 21 jul 2023
1. Sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse en los diferentes órdenes, la persona titular del Ministerio de Ciencia e Innovación, de oficio, previa audiencia de la entidad distinguida podrá revocar la concesión del Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I, mediante resolución motivada, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», en los siguientes supuestos:
a) En caso de incumplimiento por parte del instituto, centro o entidad de las obligaciones de información bienal sobre el mantenimiento y mejora de los criterios de igualdad que hizo a la entidad merecedora del distintivo en la forma o en los plazos extraordinarios establecidos al efecto en la correspondiente convocatoria.
b) En caso de alteración de las condiciones que dieron lugar a la concesión del distintivo que supongan el empeoramiento sustancial de los parámetros de igualdad que justificaron dicha concesión.
c) Cuando se produjera la pérdida de alguno de los requisitos necesarios para solicitar la concesión del Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I.
d) En caso de que en el instituto, centro o entidad se produjeran o apreciaran condiciones o circunstancias incompatibles con los criterios de valoración señalados, o contrarias a la consecución de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en el ámbito de la I+D+I.
e) En los supuestos de incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones derivadas de la concesión del distintivo.
2. La revocación de la concesión del Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I conllevará, en todo caso, la pérdida de las facultades derivadas de aquélla.
3. Aquella entidad a la que se haya revocado el distintivo no podrá presentar una nueva solicitud en el plazo de los tres años siguientes a la publicación de la resolución de revocación.
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Proeli/es/rd/2023/07/18/669#art-20