Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 19

En vigor desde 21 jul 2023
Las entidades distinguidas podrán renunciar voluntariamente, en cualquier momento de su vigencia, al Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I, lo que conllevará la pérdida de cualesquiera facultades asociadas al mismo. En todo caso, la renuncia voluntaria no impedirá que la entidad pueda instar de nuevo la solicitud de concesión del Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I, una vez transcurrido, al menos, un año desde que tuvo lugar dicha renuncia.
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eli/es/rd/2023/07/18/669#art-19

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