Capítulo CAPÍTULO III

Art. 13

En vigor desde 21 jul 2023
1. La obtención del Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I conllevará las siguientes facultades para las entidades que lo obtengan: a) La recepción de un certificado de la concesión del distintivo por parte del Ministerio de Ciencia e Innovación. b) El uso del distintivo en el tráfico comercial de la entidad y con fines publicitarios. c) El uso del logotipo del distintivo en los soportes, cualquiera que sea su formato, físico o digital, en los que se publiciten o en los que se contengan o desarrollen las actividades desarrolladas por dichas entidades, incluyendo la presencia de estas en los medios de comunicación. d) La valoración del distintivo a efectos de la obtención de subvenciones y ayudas públicas en cuyas bases reguladoras, o normativa reguladora se valore la efectiva consecución de la igualdad en los términos previstos en el artículo 35 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. e) La consideración del distintivo en los criterios de adjudicación o entre las condiciones de especial ejecución de los contratos en los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente de contratos del sector público. A estos efectos, cuando los órganos de contratación dispongan en los pliegos de cláusulas administrativas particulares la preferencia para aquellas entidades que establezcan medidas tendentes a promover la igualdad entre mujeres y hombres en la empresa, se entenderá que cumplen tal requisito las poseedoras del Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I, sin perjuicio de que tal circunstancia pueda acreditarse por cualesquiera otros medios que el órgano de contratación determine. La entidad que hubiera hecho uso de esta preferencia estará obligada a mantener los parámetros de igualdad durante el plazo de ejecución del contrato. f) La publicidad y difusión institucional por parte del Ministerio de Ciencia e Innovación de las entidades que hayan obtenido el Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I y de las políticas de igualdad aplicadas en las mismas. g) Cualesquiera otras facultades y beneficios que se establezcan en la normativa vigente para las entidades que hayan obtenido el distintivo. 2. La concesión del distintivo será compatible con el otorgamiento de otras distinciones o premios concedidos por diferentes administraciones públicas o entidades y organismos públicos vinculados, dependientes o adscritos a las mismas, así como por entidades o empresas privadas, en relación con la consecución de los objetivos de igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres.
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eli/es/rd/2023/07/18/669#art-13

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