Capítulo CAPÍTULO II

Art. 11

En vigor desde 19 jul 2015
1. Con independencia de la terminación normal de sus mandatos, el presidente y los cargos del comité ejecutivo podrán cesar: a) Por las causas previstas en este real decreto para la pérdida de la condición de miembro del pleno previstas en el artículo 9. b) Por acuerdo del pleno adoptado por las dos terceras partes de sus miembros. c) Por renuncia que no implique la pérdida de su condición de vocal del pleno. 2. La vacante se cubrirá por el pleno en sesión convocada al efecto dentro de los quince días siguientes al de producirse aquélla, conforme establece el artículo 33. 3. La persona elegida ocupará el cargo por el tiempo que faltare para cumplir el mandato de aquél a quien suceda.
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eli/es/rd/2015/07/17/669#art-11

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