Capítulo CAPITULO III

Art. 20

En vigor desde 19 jul 2015
1. Las Cámaras deben elaborar, anualmente, presupuestos ordinarios de ingresos y gastos y, si procede, extraordinarios. 2. Asimismo, las Cámaras deberán someter los presupuestos ordinarios y extraordinarios a la aprobación de la administración tutelante, que también deberá fiscalizar sus cuentas anuales y liquidaciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.1 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, y 16 de este reglamento. Las cuentas anuales se elaborarán aplicando los principios y normas de contabilidad recogidos en el Código de Comercio y el Plan de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos. Las mencionadas cuentas anuales y liquidaciones deberán ser presentadas por el comité ejecutivo para su aprobación por el pleno acompañadas por el correspondiente informe de auditoría externa. 3. Los plenos de las Cámaras, sobre la base de la propuesta elaborada por el comité ejecutivo, aprobarán el proyecto de presupuesto ordinario para el año siguiente, antes del 1 de noviembre, y la liquidación de las cuentas del ejercicio precedente antes del 1 de abril, elevándolos dentro del plazo máximo de tres días posteriores a su aprobación por el pleno de las Cámaras a la Administración tutelante para su aprobación, la cual deberá negarla cuando vulneren los preceptos de la Ley 4/2014, de 1 de abril. La aprobación de los presupuestos se entenderá hecha, si antes del 30 de diciembre, y la de las cuentas, si antes del 30 de junio, la Administración tutelante no ha hecho observación alguna. Para la realización de obras y servicios no previstos en el presupuesto ordinario, deberán formalizarse presupuestos extraordinarios. Sus proyectos, una vez aprobados por el pleno, se someterán a la aprobación de la Administración tutelante, y se entenderán aprobados si no hay oposición por parte de ésta en el plazo de un mes desde su presentación. Las obras imprevistas y de carácter urgente que no admitan demora en su ejecución, se podrán acometer sin necesidad de presupuestos extraordinarios dando traslado inmediato de su coste y de la justificación motivada de la necesidad de su realización urgente a la Administración tutelante. En este caso, será necesaria la inmediata adopción de un acuerdo por parte del comité ejecutivo en el que se justifique de manera suficiente y razonable la urgente necesidad de la actuación y se ordene el inicio de la formalización del presupuesto y del expediente de contratación correspondiente, dando cuenta al pleno en la primera sesión que se celebre. 4. Las cuentas anuales de las Cámaras, junto con el informe de auditoría y el informe anual sobre el Gobierno Corporativo, se depositarán en el registro mercantil correspondiente a las localidades de las mismas y serán objeto de publicidad en la página web de la correspondiente Cámara. 5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 35.3 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, las Cámaras harán públicas en su página web las subvenciones que reciban así como cualquier otro tipo de recursos públicos que puedan recibir para el desarrollo de sus funciones. A efectos de dar publicidad a las retribuciones anuales, se considera que son altos cargos y máximos responsables de las Cámaras el presidente, el secretario general y el director gerente, si lo hubiera. 6. Las Cámaras deberán adecuar su contabilidad a lo establecido en el artículo 35.4 la Ley 4/2014, de 1 de abril, diferenciando entre las actividades públicas y privadas.
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eli/es/rd/2015/07/17/669#art-20

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