Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 23

En vigor desde 19 jul 2015
1. Para ser elegible como miembro del pleno por sufragio se habrán de reunir los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea, la de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la de un Estado a cuyos nacionales se extienda, en virtud del correspondiente Acuerdo o Tratado Internacional, el régimen jurídico previsto para los ciudadanos anteriormente citados, o bien en caso de tener una nacionalidad distinta a las anteriores se podrá ser candidato de acuerdo con el principio de reciprocidad. b) Formar parte del censo de la Cámara. c) Ser elector del grupo o categoría correspondiente. d) Ser mayor de edad si se trata de una persona física. e) Llevar, como mínimo, dos años de ejercicio en la actividad empresarial en los territorios citados en el apartado a). Esta circunstancia se acreditará mediante el alta en el Censo de Empresarios, Profesionales o Retenedores o, en su caso, acreditación equivalente para el ejercicio de la actividad en los demás supuestos. f) Hallarse al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. g) No ser empleado de la Cámara ni estar participando en obras o concursos que aquélla haya convocado, en el momento de presentarse la candidatura o de celebrarse elecciones. h) No encontrarse inhabilitado por incapacidad, inelegibilidad o incompatibilidad por la normativa vigente, ni hallarse incurso en un proceso concursal calificado de culpable, ni hallarse cumpliendo una pena privativa de libertad. Tampoco podrá hallarse inhabilitado para empleo o cargo público. 2. La duración del mandato de los miembros del pleno de las Cámaras será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos. 3. Las personas físicas o jurídicas que ejerzan actividades correspondientes a diversos grupos del censo de una Cámara tendrán derecho electoral activo y pasivo en cada uno de ellos. No obstante, si salieran elegidas en más de un grupo o categoría, deberán renunciar dentro del plazo de tres días, desde su elección, a los puestos de miembros del pleno que excedan de uno. En el caso de que no presenten renuncia en el plazo indicado, se tendrá por efectuada en el grupo o grupos o categorías en que hayan acreditado menor antigüedad y, si ésta fuera igual, el derecho electoral se ejercerá en donde haya menor número de representantes y se considerará automáticamente electo al siguiente candidato más votado.
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eli/es/rd/2015/07/17/669#art-23

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