Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 24

En vigor desde 19 jul 2015
1. Tal y como establece el artículo 18 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, el Ministerio de Economía y Competitividad, determinará la apertura del proceso electoral, previo acuerdo con las comunidades autónomas que tengan atribuida competencia en esta materia, correspondiendo a la respectiva administración tutelante la convocatoria de elecciones. 2. Diez días después de abierto el proceso electoral, las Cámaras deberán exponer sus censos, actualizados al menos a fecha de 1 de enero anterior, al público en su domicilio social, en sus delegaciones, en la página principal de internet de cada Cámara y en aquellos otros lugares que estimen oportunos para su mayor publicidad, durante el plazo de veinte días naturales. Las reclamaciones sobre la inclusión o exclusión de las empresas en los grupos y categorías correspondientes, podrán presentarse desde el momento en que se inicie la exposición de los censos al público hasta diez días después del vencimiento de los veinte días naturales señalados anteriormente. La secretaría de la Cámara deberá dar un justificante de la presentación de las reclamaciones. 3. El comité ejecutivo de la Cámara deberá resolver las reclamaciones formuladas en un plazo de diez días, contados a partir de la fecha de vencimiento del período abierto para la presentación de dichas reclamaciones. Si el comité ejecutivo no resuelve en ese plazo se entenderá desestimadas. Contra los acuerdos del comité ejecutivo se podrá interponer, en el plazo de diez días, un recurso administrativo ante la administración tutelante, que se resolverá una vez visto el informe del comité ejecutivo. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de un mes. La resolución del recurso citado agotará la vía administrativa. 4. La presentación del citado recurso y la del eventual recurso contencioso administrativo no supondrán la suspensión del proceso electoral a no ser que la administración tutelante o, en el caso del recurso contencioso, el Juez, considere, vistas las circunstancias del caso, que la no suspensión del mismo puede suponer un grave riesgo para el proceso. 5. La Cámara deberá tener disponibles en su página web de manera destacada todos los modelos de documentos normalizados, a los que se refiere el artículo 25.2.e), de manera que puedan ser descargados fácilmente por los electores y candidatos.
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eli/es/rd/2015/07/17/669#art-24

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