Capítulo CAPÍTULO II
Art. 13
En vigor desde 19 jul 2015
Las funciones que corresponden al pleno serán reguladas por el Reglamento de Régimen Interior de las Cámaras que, como mínimo, incluirá las siguientes:
a) La aprobación de los programas anuales de actuación y gestión corporativa relacionados con el ejercicio de las funciones de carácter público-administrativo.
b) La adopción de acuerdos relativos a la interposición de toda clase de recursos y acciones ante cualquier jurisdicción.
c) La adopción de acuerdos relativos a la participación de la Cámara en toda clase de asociaciones, fundaciones, sociedades civiles o mercantiles así como la realización de todo tipo de convenios de colaboración.
d) La adopción de acuerdos referentes a la adquisición y disposición de bienes, pudiendo delegar esta facultad en el comité ejecutivo, para importes inferiores al 25 por ciento del activo fijo de la Cámara, sin perjuicio de lo indicado en el artículo 18 de este real decreto.
e) La constitución de cualquier clase de préstamos y avales, así como de garantías que afecten a los bienes de la Cámara.
f) El nombramiento y cese del secretario general y, en su caso, del director gerente.
g) La propuesta de aprobación y modificación del Reglamento de Régimen Interior y la elaboración del Código de Buenas Prácticas a que se refiere el artículo 16 de la Ley 4/2014, de 1 de abril.
h) La aprobación del censo electoral.
i) La elección y cese del presidente y miembros del comité ejecutivo, y la declaración y provisión de vacantes, todo ello de acuerdo con lo previsto en este real decreto.
j) El nombramiento y cese de las personas de reconocido prestigio previstas en el artículo 10.3 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, en los términos establecidos en el Reglamento de Régimen Interior.
k) La aprobación de presupuestos, las cuentas anuales y sus liquidaciones.
l) La aprobación del informe anual de Gobierno Corporativo a que se refiere el artículo 35.1 de la Ley 4/2014, de 1 de abril.
m) Cuantas atribuciones no estén expresamente encomendadas a otros órganos de la Cámara.
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Proeli/es/rd/2015/07/17/669#art-13