Art. Preambulo
En vigor desde 15 may 1999
La Directiva 98/41/CE, del Consejo, sobre el registro de las personas que viajan a bordo de buques de pasaje procedentes de puertos de los Estados miembros de la Comunidad o con destino a los mismos, impone a los Estados miembros la obligación de establecer medidas de seguridad en el transporte marítimo de pasajeros, destinadas a prevenir accidentes de los buques de pasaje, a incrementar las posibilidades de salvamento de los pasajeros y de las tripulaciones y a reforzar la eficacia de los trabajos de rescate en caso de que aquéllos ocurran.
Este Real Decreto incorpora al ordenamiento jurídico interno la Directiva 98/41/CE y determina las reglas de seguridad aplicables a la navegación de todos los buques de pasaje que tenga su origen en un puerto español y destino en un puerto de la Unión Europea, de los buques abanderados en España que zarpen de puertos situados fuera de la Unión Europea con destino a puertos comunitarios y de los buques que enarbolen pabellón de un país tercero con destino a un puerto español.
Las medidas consisten, fundamentalmente, en el deber de efectuar el recuento de los pasajeros antes de la salida de los buques, la comunicación del número de personas embarcadas al capitán y a los servicios en tierra de la compañía naviera, el registro de información complementaria para facilitar los trabajos de rescate y asistencia ante eventuales accidentes en trayectos superiores a 20 millas náuticas desde el puerto de partida y la notificación, cuando fuera necesario, de esta información a los servicios responsables de la búsqueda y el salvamento marítimos. Corresponde al Estado, al amparo de la habilitación otorgada por el artículo 149.1.20.ª de la Constitución, la competencia para adaptar tales medidas de seguridad de la navegación marítima.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de abril de 1999,
DISPONGO:
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Proeli/es/rd/1999/04/23/665#preambulo-preambulo