Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 22 ago 2022
1. El Parque Móvil del Estado, O.A., prestará los servicios generales que sean necesarios para el normal funcionamiento de los organismos e instituciones del Estado, de acuerdo con los recursos humanos, económicos y materiales disponibles y asignados de manera homogénea entre todos ellos. Dichos servicios serán gestionados directamente por el Parque Móvil del Estado, O.A. 2. La prestación de servicios generales será solicitada por los órganos e instituciones comprendidos en los artículos anteriores al Parque Móvil del Estado, O.A., a través de la aplicación informática que determine el organismo, de forma individualizada, indicando en la solicitud todos los extremos que en ella se requieren. A tal efecto, deberán asignarse uno o varios gestores autorizados expresamente a formular las solicitudes y demás trámites que deban realizarse a través de la aplicación. 3. Cuando se soliciten servicios fijos, con carácter indefinido, para la cobertura de necesidades de movilidad distintas de las vinculadas al normal funcionamiento de los organismos e instituciones del Estado, citadas en el apartado anterior, como puedan ser el transporte de otras autoridades no incluidas en el artículo 5, devengarán la correspondiente contraprestación económica. 4. En la medida de lo posible, con la finalidad de conseguir una mayor eficiencia en el uso de los recursos, los órganos e instituciones que soliciten esta clase de servicios facilitarán al Parque Móvil del Estado, O.A., una programación semanal de los servicios que precisen, indicando aquellos que habitualmente se realicen periódicamente. 5. Corresponde al Director General del Parque Móvil del Estado, O.A., autorizar la prestación de los servicios generales solicitados, siempre que la solicitud efectuada esté debidamente motivada y a su vez existan recursos disponibles que permitan prestar ordenadamente dichos servicios. 6. La asignación de los recursos humanos, económicos y materiales necesarios para la prestación de los servicios autorizados será realizada por el Director General del Parque Móvil del Estado, O.A.
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eli/es/rd/2022/08/01/663#art-7

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