Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
En vigor desde 22 ago 2022
1. Se prestarán servicios de representación a los siguientes altos cargos de la Administración General del Estado:
a) El Presidente del Gobierno.
b) Los Vicepresidentes del Gobierno.
c) Los Ministros.
d) Los Secretarios de Estado.
e) Los Subsecretarios y los titulares de órganos directivos con nivel orgánico de Subsecretario, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.7.
f) Los Delegados del Gobierno, cuando lo precisen en sus desplazamientos oficiales en Madrid.
2. Los servicios de representación a los Directores Generales y demás altos cargos con rango asimilado se prestarán en la forma que se establece en el artículo siguiente, condicionado a los recursos disponibles.
3. En los órganos constitucionales y en los órganos con relevancia constitucional del Estado, se prestarán servicios de representación a las siguientes autoridades:
a) Sus presidentes y vicepresidentes, el Defensor del Pueblo y el Fiscal General del Estado.
b) Los miembros que, de acuerdo con sus leyes reguladoras, integran los plenos del Consejo General del Poder Judicial, el Tribunal Constitucional y el Tribunal de Cuentas, así como los consejeros permanentes del Consejo de Estado y el Secretario General de este órgano constitucional.
c) Presidentes de Sala y miembros de la sala de Gobierno del Tribunal Supremo, así como al Vicepresidente de dicho Tribunal.
d) Los Secretarios de las Mesas del Congreso y del Senado.
e) El Adjunto Primero y el Adjunto Segundo del Defensor del Pueblo.
Al resto de autoridades en activo se les prestará esta clase de servicios en la forma que se determine por el Parque Móvil del Estado, O.A., condicionado a los recursos disponibles.
4. También se prestarán servicios de representación a la Jefatura del Estado y a los ex Presidentes del Gobierno, de acuerdo con lo dispuesto, para estos últimos, en el artículo 3.3 del Real Decreto 405/1992, de 24 de abril, por el que se regula el Estatuto de los Ex Presidentes del Gobierno.
5. La prestación del servicio se iniciará y finalizará, en su caso, a la vista de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del correspondiente nombramiento o cese, respectivamente, del alto cargo o autoridad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2022/08/01/663#art-5