Capítulo CAPÍTULO II

Art. 3

En vigor desde 22 ago 2022
1. El Parque Móvil del Estado, O.A., determina y gestiona los servicios de automovilismo de la Administración General del Estado y de los órganos constitucionales del Estado, en los términos que se establecen en los artículos siguientes. 2. Los servicios de automovilismo de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de la Juntas Administradoras de Vehículos y Maquinaria del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Democrático continuarán prestándose en la forma que determina su normativa específica.
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eli/es/rd/2022/08/01/663#art-3

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