Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 10

En vigor desde 22 ago 2022
1. Será competencia del Parque Móvil del Estado, O.A., establecer las características y modelos de vehículos con que se prestan los servicios de representación de los altos cargos de la Administración General del Estado y demás servicios enumerados en los artículos anteriores. La homologación de servicios será requisito indispensable para la adquisición de los vehículos, la cual tendrá en consideración las casuísticas o especificidades de algunos Ministerios. 2. El Parque Móvil del Estado, O.A., determina los servicios de automovilismo que ha de prestar, estableciendo las características, necesidad u oportunidad de los mismos, así como su prioridad, en función de las circunstancias económicas, presupuestarias y de la disponibilidad de medios humanos y materiales.
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eli/es/rd/2022/08/01/663#art-10

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