Art. 6
En vigor desde 14 may 1997
Bajo la dependencia y supervisión de la Autoridad Nacional, corresponden a la Secretaría General las siguientes funciones:
1. Recibir y remitir a la OPAQ las declaraciones y cuanta información exija la Convención.
2. Asegurar que las inspecciones efectuadas por la OPAQ se realicen de acuerdo con la Convención y con los legítimos intereses españoles.
3. Adoptar las medidas de verificación y control, incluidas en su caso las de inspección, necesarias para el cumplimiento de la Convención.
4. Requerir, en su caso, la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de las autoridades aduaneras para efectuar sus controles.
5. Asegurar el cumplimiento de los requisitos de confidencialidad de los datos que maneje de acuerdo con la Convención y las instrucciones que reciba de la Autoridad Nacional.
6. Aquellas otras que le encomiende la Autoridad Nacional.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1997/05/12/663#art-6