Art. 2
En vigor desde 14 may 1997
Son funciones de la Autoridad Nacional:
1. Garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por parte de España en virtud de la Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción.
2. Mantener un enlace eficaz entre España y la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ), así como con los otros Estados Parte de la Convención.
3. Defender, dentro del respeto a la Convención, los legítimos intereses nacionales en la OPAQ y en las relaciones con otros Estados Parte.
4. Coordinar las actividades de la totalidad de los organismos de la Administración General del Estado para la aplicación de la Convención.
5. Instar la aprobación de las disposiciones y la adopción de las medidas que fueran necesarias para la aplicación de la Convención.
6. Ejercer las competencias que en materia sancionadora le sean legalmente atribuidas.
7. Adoptar las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información obtenida en virtud de lo dispuesto en la Convención.
8. Establecer los criterios para el eficaz cumplimiento de las misiones de control llevadas a cabo tanto por la OPAQ como a instancia de la propia Autoridad Nacional, asegurándose también la protección de los intereses, tanto públicos como privados.
9. Requerir la información exigida por la Convención a las personas físicas o jurídicas afectadas por la misma.
10. Coordinarse con los órganos competentes en materia de comercio exterior respecto a la importación y exportación de las sustancias químicas previstas en la Convención.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1997/05/12/663#art-2