Art. 4
En vigor desde 30 ago 2024
1. Como órgano de asistencia de la Autoridad Nacional se crea un grupo de trabajo formado por representantes de todos los ministerios miembros de dicho órgano colegiado, con rango mínimo de Subdirector general o asimilado, con la salvedad del Departamento de Seguridad Nacional, que estará representado por un funcionario de carrera del Grupo A, Subgrupo A1, destinado en dicho Departamento, al objeto de discutir y elaborar propuestas que deban someterse a la ANPAQ en los asuntos que así lo requieran. Será coordinado por el Secretario General. Se reunirá al menos una vez cada seis meses.
2. Son funciones del grupo de trabajo debatir y elaborar propuestas que deban someterse a la Autoridad Nacional y aquellas otras funciones que ésta le encomiende. El grupo de trabajo dará cuenta de sus actuaciones a la Autoridad Nacional a través del Secretario General.
3. Cuando la naturaleza de los asuntos a tratar así lo aconsejen, el grupo de trabajo podrá contar con la asistencia de expertos y de representantes de otras administraciones públicas y de los sectores afectados.
Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 611/2024, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2024-17485
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1997/05/12/663#art-4